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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Normativas1 min de lectura

Resolución 1685/01 — Licencia por embarazo y cómputo de antigüedad

Los 120 días optativos sin goce de haberes posteriores a la licencia por maternidad no interrumpen la continuidad de servicios que se exige para la titularización.

La Resolución 1685/01 de la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad establece que la opción de 120 días corridos sin percepción de haberes prevista en el artículo 70 inciso ch) del Estatuto Docente (Ordenanza 40.593) no interrumpe la continuidad en el cómputo de los servicios.

Por qué importa

Las normas de titularización (Ley 283, su modificatoria Ley 333 y el Decreto reglamentario 913/00) exigen una antigüedad continua, y las licencias sin goce de haberes interrumpen esa continuidad. La resolución aclara que esta opción no es una licencia sin goce sino una variante de la licencia por maternidad, de modo que quienes la usan no pierden el derecho a la titularización.