Ley 471 actualizada — Auxiliares de portería
Texto actualizado de la Ley 471, que rige al personal auxiliar de portería, y cuadro comparativo de los cambios en licencias que introdujo la Ley 6954 en 2026.
La Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad regula el empleo de las/os trabajadoras/es del Poder Ejecutivo porteño y es la norma que rige al personal auxiliar de portería de las escuelas. En 2026, la Ley 6954 (Boletín Oficial N.º 7417 del 28 de julio de 2026) actualizó e incorporó licencias en su artículo 16 y siguientes.
Principales cambios en licencias
| Artículo / licencia | Antes (Ley 471) | Después (Ley 6954) |
|---|---|---|
| Art. 16 — Licencias | Licencias existentes. | Se agregan reproducción o fertilización asistida y discapacidad. Matrimonio incluye unión convivencial. |
| Art. 20 bis — Cuidado y acompañamiento por reproducción asistida | No existía. | Hasta 5 días corridos con goce para acompañar al cónyuge o conviviente en un tratamiento de reproducción asistida. |
| Art. 23 bis — Licencia por discapacidad | No existía. | 10 días corridos por año con goce para trámites, tratamientos y controles vinculados a la discapacidad. |
| Art. 23 ter — Gestión o renovación del CUD | No existía. | 5 días corridos con goce para gestionar o renovar el CUD del trabajador o de un hijo con discapacidad. |
| Art. 24 — Licencia por embarazo y alumbramiento | Distribución postparto más limitada. | Si ambos progenitores son agentes del GCBA pueden distribuirla desde los 30 días. Se incorporan 15 días corridos para familias monoparentales y se contemplan familia numerosa, nacimiento múltiple e internación neonatal. |
| Art. 25 — Licencia postparto sin goce | Hasta 120 días corridos sin goce para la persona gestante. | Hasta 120 días corridos sin goce para cada progenitor, incluso en forma simultánea. |
| Art. 26 — Nacimiento de hijo/a muerto/a o fallecido/a | 30 días corridos la persona gestante y 15 días corridos la no gestante. | 30 días corridos con goce para ambos progenitores. |
| Art. 27 — Licencia por adopción | Licencia según la edad del niño o la niña. | Se agregan 15 días corridos para familias monoparentales y nuevas reglas para adopciones múltiples y para la distribución entre adoptantes agentes del GCBA. |
| Art. 27 bis — Licencia por guarda judicial | No existía. | La guarda judicial tiene una licencia equivalente a la de adopción. |
| Art. 29 — Licencia por trámites de adopción | Hasta 10 días corridos por año. | Hasta 30 días corridos por año, continuos o discontinuos. Incluye la guarda judicial y puede extenderse 5 días corridos por razones fundadas. |
| Art. 30 — Acogimiento familiar transitorio | 30 días corridos. | 30 días corridos o hasta el cese del acogimiento, más 15 días corridos para familias monoparentales. |
| Art. 36 — Nacimiento de hijo/a, no gestante sin sueldo | Licencia sin goce para el progenitor no gestante. | Se deroga: su contenido quedó integrado en la nueva redacción del Art. 25. |
| Art. 37 — Matrimonio o unión convivencial | 10 días corridos por matrimonio. | 10 días corridos por matrimonio o por la celebración de una unión convivencial. |
| Art. 38 — Licencia por fallecimiento | 10 días corridos por fallecimiento de hijo/a. | 15 días corridos por fallecimiento de hijo/a, y nuevas reglas para el progenitor supérstite si fallece la persona gestante. |
El cuadro resume los cambios principales que comunicó el Ministerio de Educación. El alcance y las condiciones de cada licencia están en el texto actualizado de la ley. Las consultas sobre licencias del personal no docente se reciben en nodocentes.consultaslicencias@bue.edu.ar.

