Protocolo integral ante situaciones de bullying o acoso escolar
Protocolo del Ministerio de Educación para prevenir, detectar, intervenir y hacer el seguimiento del bullying entre estudiantes, con procedimientos para el nivel primario y el secundario.
El protocolo orienta la actuación de las escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad ante situaciones de bullying o acoso escolar entre pares. Forma parte de una política integral de convivencia escolar: además de los casos concretos, ordena la prevención.
Qué se considera bullying
Toda forma de violencia ejercida intencionalmente, sostenida en el tiempo y dentro de una relación asimétrica de poder entre estudiantes, que causa daño físico, psicológico, emocional, social o material. Puede darse en forma presencial o virtual (ciberacoso). Se distingue de un conflicto esporádico por la intencionalidad, la repetición, la asimetría de poder, la vulnerabilidad de quien la sufre y el escenario grupal.
Sus modalidades más frecuentes son la violencia física, material, verbal, psicológica, social o relacional, digital y el acoso por prejuicios.
Prevención
Se aborda en tres dimensiones: institucional, áulica y singular. Entre las herramientas institucionales están el apartado de convivencia del Proyecto Escuela, el Consejo Escolar de Convivencia y los Acuerdos Escolares de Convivencia. El protocolo también define el rol de las familias.
Etapas de intervención
- Alerta temprana y detección. Ante manifestaciones leves o iniciales, abordaje pedagógico y reparador dentro del aula, aviso a las familias y registro institucional.
- Intervención institucional integral. Cuando la situación persiste o se agrava. Intervienen los equipos técnicos (EOE o equipos interdisciplinarios) y se trabaja por separado con la persona agredida, con quienes agreden, con el grupo y con las familias, cuyos compromisos se formalizan por escrito. Las acciones reparatorias o sanciones siguen los artículos 58 y 59 del Reglamento Escolar.
- Riesgo o vulneración de derechos. Se aplica el procedimiento de actuación conjunta con el CDNNyA (Resolución Conjunta 1/24), con expediente electrónico dentro de las 72 horas. La Supervisión puede dar intervención al Ministerio Público Tutelar y, en casos de ciberacoso, se informa a las familias cómo denunciar ante la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas.
- Seguimiento. Encuentros periódicos con las/os estudiantes involucradas/os, observación de las interacciones, reuniones con las familias y registro.
El protocolo desarrolla estas etapas por separado para el nivel primario y para el secundario. Las escuelas de gestión privada deben incorporarlo, u otro acorde a la normativa, en sus reglamentos internos. Su incumplimiento puede dar lugar a un sumario administrativo.
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