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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Normativas2 min de lectura

Protocolo ante la detección de armas en el ámbito educativo

Procedimiento del Ministerio de Educación ante la sospecha fundada o la detección de armas de fuego, blancas o impropias en escuelas de gestión estatal y privada.

El procedimiento establece cómo actuar ante la sospecha fundada o la detección de armas en los establecimientos de gestión estatal y privada dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación de la Ciudad. Su finalidad es resguardar la integridad física y psicosocial de toda la comunidad educativa.

Definiciones

  • Armas de fuego: dispositivos que disparan proyectiles con energía explosiva, como pistolas, revólveres, escopetas, fusiles o armas caseras.
  • Armas blancas: objetos cortantes o punzantes, como cuchillos o navajas.
  • Armas impropias: objetos que no fueron diseñados como armas pero se usan para amenazar, agredir o intimidar, como palos, cadenas, vidrios, herramientas, tijeras, compases o trinchetas.

Hay sospecha fundada cuando una denuncia verbal, escrita o digital, o un indicio, se sustenta en hechos, comportamientos o indicios concretos y verificables.

Acciones iniciales

  • Preservar la seguridad de la comunidad educativa, evitando situaciones de alerta y pánico.
  • No intervenir físicamente, no requisar a la persona ni intentar quitarle el arma.
  • Separar preventivamente a la persona, si la situación lo permite, sin violencia y sin exponerla.
  • Ante un arma de fuego, llamar siempre al 911, haya o no una amenaza activa, y esperar la llegada policial. Solo las fuerzas de seguridad pueden manipular y retirar armas de fuego.
  • Con armas blancas o impropias se prioriza el abordaje institucional. Las fuerzas de seguridad se convocan solo ante una amenaza concreta o un riesgo inminente. En talleres y ofertas donde se usan herramientas como parte de la clase, se evalúa el contexto.

Si se trata de una o un estudiante

  • Llevarla o llevarlo a un espacio privado junto a una persona adulta de la institución, preferentemente de su confianza.
  • Convocar de inmediato a la persona adulta responsable. Si se presume que es quien vulnera derechos, consultar al CDNNyA (línea 102).
  • La mochila u objeto sospechoso lo abre la persona adulta responsable, en presencia de la conducción.
  • Activar el procedimiento de actuación conjunta con el CDNNyA (Resolución Conjunta 1/24).

Después de la intervención

  • Comunicar la situación a la Supervisión Escolar, confeccionar los partes y alertas y dejar constancia en el Libro de Actas.
  • Solicitar la intervención del equipo técnico del nivel y la modalidad.
  • Denunciar ante la autoridad judicial cuando los hechos configuren un delito de acción pública o involucren a personas mayores de edad.
  • Trabajar lo ocurrido con el grupo y con las familias, resguardando siempre la identidad de la o el estudiante.