Ley 6999 — Obligatoriedad de la sala de 3 años
Ley sancionada el 3 de septiembre de 2026 que hace obligatoria la educación desde la sala de 3 años del nivel inicial. Rige a partir del ciclo lectivo 2027.
La Ley 6999 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad el 3 de septiembre de 2026, promulgada por el Decreto 343/26 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad N.º 7464 del 30 de septiembre de 2026.
Qué establece
- La educación es obligatoria a partir de la sala de 3 años del nivel inicial.
- El nivel inicial es una unidad pedagógica que comprende a niñas y niños desde los 45 días hasta los 5 años inclusive. Son obligatorios los tres últimos años.
- Modifica el artículo 1° de la Ley 898: la obligatoriedad comienza a los 3 años, se extiende hasta la finalización del nivel medio y abarca como mínimo quince años de escolaridad.
Obligaciones del Poder Ejecutivo
- Garantizar una oferta integral desde los 45 días hasta los 5 años, priorizando la creación y la ampliación de Escuelas Infantiles.
- Adecuar y ampliar la infraestructura educativa.
- Garantizar la equidad territorial en el acceso al nivel, eliminando las brechas entre comunas.
- Asegurar progresivamente la oferta de doble jornada y la asistencia flexible (jornada simple o doble) para la sala de 3.
- Garantizar la inclusión y el sostenimiento de la asistencia a los 3 años, y difundir la oferta para las edades previas, con foco en la población que menos asiste.
Vigencia
La ley rige a partir del ciclo lectivo 2027. Una cláusula transitoria fija un plazo de dos años para adecuar la oferta de sala de 3 e incorporar a la enseñanza oficial a las niñas y los niños que asisten a Centros de Primera Infancia, Centros de Desarrollo Infantil y jardines inscriptos en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales.
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