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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Normativas3 min de lecturaActualizado el 21 de oct de 2026

Protocolo de actuación conjunta para la protección de los derechos de niñas/os

Resolución Conjunta 1/2024-GCABA-CDNNYA. Cómo identificar el nivel de riesgo y cómo actuar ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Resolución Conjunta 1/2024-GCABA-CDNNYA instrumenta los lineamientos para aplicar el Protocolo de actuación conjunta para la protección y resguardo ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, aprobado por Resolución Conjunta 1-MDHYHGC/23.

Qué se entiende por vulneración de derechos

Situaciones que por acción u omisión provocan en el niño, niña o adolescente una restricción, limitación o perjuicio del ejercicio de sus derechos, afectando su integridad y su desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social, ejercidas por personas, grupos de personas o instituciones.

Ámbito de aplicación

  • Establecimientos educativos, sus dependencias o anexos y cualquier espacio extraescolar utilizado por la institución.
  • Fuera de los espacios físicos del establecimiento, siempre que las/os involucradas/os sean miembros de la comunidad educativa.
  • A través de plataformas o medios digitales, con el mismo alcance.

Procedimiento de actuación conjunta

Toda persona que preste cualquier tipo de servicio en un establecimiento educativo y tome conocimiento, identifique o reciba una comunicación o denuncia relacionada con una presunta vulneración de derechos tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a algún integrante del equipo directivo. Si el relato es manifestado por la niña, niño o adolescente, se debe garantizar su derecho a ser oída/o evitando su revictimización.

Identificación del nivel de riesgo

1. Emergencia

Amenaza para la vida o la integridad psicofísica (desmayo, ideas suicidas, entre otras).

2. Urgencia

  • Temporalidad: la vulneración se da en el presente.
  • Riesgo: factores moderados o graves, requiere intervención inmediata.
  • Factores de protección: no se detectan los cuidados adecuados de las personas adultas responsables.

3. Atención no inmediata

  • Riesgo: no es grave ni moderado, no requiere intervención inmediata.
  • Temporalidad: puede o no ocurrir en el presente.
  • Factores de protección: se advierte capacidad de la persona adulta responsable para revertir la situación mediante el acompañamiento.

Medidas en casos de emergencia

  • Contactar al SAME (107). Solo el médico puede constatar signos de maltrato. Consignar en acta los datos de la llamada, del profesional y las indicaciones impartidas. Si el niño o niña debe ser trasladada/o al hospital, el equipo de conducción decidirá quién la/lo acompaña y deberá permanecer hasta ser relevada/o por un responsable del CDNNyA.
  • Contactar al CDNNyA (102). Registrar en acta los datos del receptor de la llamada, el número de consulta y el asesoramiento.
  • Contactar a la persona adulta responsable. Si se presume responsable de la vulneración, el CDNNyA asesorará al respecto.

Medidas en casos de urgencia

  • Contactar al CDNNyA (102) y registrar en acta los datos del receptor, el número de consulta y el asesoramiento. Si corresponde traslado al CDNNyA, el equipo de conducción decide quién acompaña y permanece hasta ser relevada/o.
  • Contactar al SAME (107) si el CDNNyA lo requiere, consignando en acta los datos de la llamada y las indicaciones impartidas.
  • Contactar a la persona adulta responsable, con el mismo criterio que en emergencia.

Medidas en caso de intervención no inmediata

  • Emitir alerta por vía jerárquica.
  • Remitir por expediente electrónico a mesa de entrada del CDNNyA un informe con los hechos acontecidos, los derechos vulnerados y las acciones previas a la derivación.

Medidas aplicables a todos los casos

  • Comunicación por vía jerárquica, alerta y registro de la actuación en actas.
  • Intervención del equipo técnico según área y modalidad (EOE, DOE, ASE o equipo interdisciplinario), solicitada a través de un informe.
  • Caratular un expediente electrónico (trata AJG00101A — CDNNYA sistema de protección integral solicita intervención y/o derivación), que debe contener actas, descripción de las acciones realizadas, articulación con los equipos técnicos, alertas emitidas, intervención del CDNNyA y demás documentación de relevancia.