Protocolo de actuación conjunta para la protección de los derechos de niñas/os
Resolución Conjunta 1/2024-GCABA-CDNNYA. Cómo identificar el nivel de riesgo y cómo actuar ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Resolución Conjunta 1/2024-GCABA-CDNNYA instrumenta los lineamientos para aplicar el Protocolo de actuación conjunta para la protección y resguardo ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, aprobado por Resolución Conjunta 1-MDHYHGC/23.
Qué se entiende por vulneración de derechos
Situaciones que por acción u omisión provocan en el niño, niña o adolescente una restricción, limitación o perjuicio del ejercicio de sus derechos, afectando su integridad y su desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social, ejercidas por personas, grupos de personas o instituciones.
Ámbito de aplicación
- Establecimientos educativos, sus dependencias o anexos y cualquier espacio extraescolar utilizado por la institución.
- Fuera de los espacios físicos del establecimiento, siempre que las/os involucradas/os sean miembros de la comunidad educativa.
- A través de plataformas o medios digitales, con el mismo alcance.
Procedimiento de actuación conjunta
Toda persona que preste cualquier tipo de servicio en un establecimiento educativo y tome conocimiento, identifique o reciba una comunicación o denuncia relacionada con una presunta vulneración de derechos tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a algún integrante del equipo directivo. Si el relato es manifestado por la niña, niño o adolescente, se debe garantizar su derecho a ser oída/o evitando su revictimización.
Identificación del nivel de riesgo
1. Emergencia
Amenaza para la vida o la integridad psicofísica (desmayo, ideas suicidas, entre otras).
2. Urgencia
- Temporalidad: la vulneración se da en el presente.
- Riesgo: factores moderados o graves, requiere intervención inmediata.
- Factores de protección: no se detectan los cuidados adecuados de las personas adultas responsables.
3. Atención no inmediata
- Riesgo: no es grave ni moderado, no requiere intervención inmediata.
- Temporalidad: puede o no ocurrir en el presente.
- Factores de protección: se advierte capacidad de la persona adulta responsable para revertir la situación mediante el acompañamiento.
Medidas en casos de emergencia
- Contactar al SAME (107). Solo el médico puede constatar signos de maltrato. Consignar en acta los datos de la llamada, del profesional y las indicaciones impartidas. Si el niño o niña debe ser trasladada/o al hospital, el equipo de conducción decidirá quién la/lo acompaña y deberá permanecer hasta ser relevada/o por un responsable del CDNNyA.
- Contactar al CDNNyA (102). Registrar en acta los datos del receptor de la llamada, el número de consulta y el asesoramiento.
- Contactar a la persona adulta responsable. Si se presume responsable de la vulneración, el CDNNyA asesorará al respecto.
Medidas en casos de urgencia
- Contactar al CDNNyA (102) y registrar en acta los datos del receptor, el número de consulta y el asesoramiento. Si corresponde traslado al CDNNyA, el equipo de conducción decide quién acompaña y permanece hasta ser relevada/o.
- Contactar al SAME (107) si el CDNNyA lo requiere, consignando en acta los datos de la llamada y las indicaciones impartidas.
- Contactar a la persona adulta responsable, con el mismo criterio que en emergencia.
Medidas en caso de intervención no inmediata
- Emitir alerta por vía jerárquica.
- Remitir por expediente electrónico a mesa de entrada del CDNNyA un informe con los hechos acontecidos, los derechos vulnerados y las acciones previas a la derivación.
Medidas aplicables a todos los casos
- Comunicación por vía jerárquica, alerta y registro de la actuación en actas.
- Intervención del equipo técnico según área y modalidad (EOE, DOE, ASE o equipo interdisciplinario), solicitada a través de un informe.
- Caratular un expediente electrónico (trata AJG00101A — CDNNYA sistema de protección integral solicita intervención y/o derivación), que debe contener actas, descripción de las acciones realizadas, articulación con los equipos técnicos, alertas emitidas, intervención del CDNNyA y demás documentación de relevancia.

