Traslado interjurisdiccional con provincias
Convenios de traslado provisorio y de permuta entre jurisdicciones (Decreto 3152/79 y su modificatorio 4342/82) y las condiciones con que la Ciudad los otorga (Resolución 423/08).
Las/os docentes titulares de la Ciudad pueden pedir un traslado provisorio o una permuta con otras jurisdicciones del país en el marco de los convenios aprobados por el Decreto 3152/79 y su modificatorio, el Decreto 4342/82. La Resolución 423/08 del Ministerio de Educación porteño fija las condiciones con que la Ciudad los otorga.
Traslado provisorio (Decreto 3152/79)
- Se concede a la o el docente titular que, por razones de unidad del núcleo familiar, necesita radicarse temporalmente fuera de la jurisdicción donde es titular: por el traslado laboral de su cónyuge o por razones de salud de otros familiares que no puedan resolverse en la jurisdicción de origen.
- El núcleo familiar comprende el vínculo marital y los parientes consanguíneos o adoptivos de primer grado, constituido con al menos un año de anterioridad.
- Requisitos: ser titular en actividad, entre el cargo inicial y el de director o su equivalente; no tener sanciones ni sumarios; concepto no inferior a «bueno» en los dos últimos períodos calificados; pedir el traslado en el mismo cargo, especialidad o asignatura; no tener otro cargo docente en la jurisdicción de destino.
- El pedido se presenta en la jurisdicción de origen. La o el docente conserva su titularidad y sigue cobrando por ella, con certificación mensual de servicios.
- Quedan excluidas/os las/os docentes del nivel terciario.
Condiciones de la Ciudad (Resolución 423/08)
- Solo con jurisdicciones que mantengan vigente el convenio de reciprocidad.
- Duración máxima de tres años por cualquier causal. Agotado el plazo, hay que reintegrarse al comienzo del período escolar siguiente; si no, se aplica el artículo 6 inciso f) del Estatuto.
- Con jurisdicciones limítrofes, solo si la distancia es de al menos 100 km y no hay en la jurisdicción de origen otros destinos posibles.
- Antigüedad mínima de un año como titular en el cargo u horas en la Ciudad.
- Las irregularidades en la documentación pueden dar lugar a sanciones disciplinarias (artículos 36 a 42 del Estatuto).
Permuta interjurisdiccional
Dos o más titulares de distintas jurisdicciones pueden permutar sus cargos si pertenecen al mismo nivel y modalidad con análoga jerarquía, tienen más de dos años de antigüedad como titulares, están a más de tres años de la jubilación ordinaria, tienen concepto no inferior a «bueno» y no están bajo sumario. Después de una permuta hay que permanecer al menos dos años en el nuevo destino para pedir otra.

