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Resolución 1033/89 — Cobertura del horario de comedor en primaria
Las/os docentes afectadas/os a los turnos de comedor escolar pueden retirarse al terminar la séptima hora de clase. Quién cubre el grado y qué pasa si nadie puede hacerlo.
La Resolución 1033/89 de la entonces Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 21 de abril de 1989, modifica la Resolución 245/84 sobre las/os docentes afectadas/os a la atención de los turnos de los comedores escolares.
- Las/os docentes que atienden los turnos de comedor pueden retirarse al finalizar la séptima hora de clase.
- Al retirarse, cubre el grado una profesora o un profesor de materias especiales cuyo horario coincida. Si no lo hay, se hace cargo un integrante del personal de conducción.
- Si ninguna de las dos opciones es posible, por ausencia circunstancial de la o el profesor de materias especiales o por impedimento de la conducción, la maestra o el maestro permanece al frente del grado. En ese caso, la dirección debe arbitrar los medios para que, dentro de los siete días posteriores al turno de comedor, pueda retirarse una vez al finalizar la séptima hora.
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