Modificación estatutaria — Decreto 313/24
Guía de CAMYP sobre los artículos del Estatuto Docente modificados por el Decreto 313/24: ingreso, puntaje, acrecentamiento, disponibilidad, concursos, permutas e interinatos.
El Decreto 313/24 introdujo modificaciones en varios artículos del Estatuto Docente. Este es el resumen elaborado por CAMYP de los cambios más relevantes para la carrera docente.
Artículo 13 — Ingreso
- Para las áreas de Media, Técnica, Nivel Medio de Educación Superior, Educación del Adulto y Adolescente (CENS) y Artística se limita la penalización al siguiente concurso por renunciar a horas titulares.
- Se elimina el inciso c), que establecía que las/os docentes titulares de un área de la educación que desearan ingresar en otra debían encontrarse en situación activa.
Por ejemplo: una Maestra Celadora titular del Área Inicial que tiene su cargo licenciado por Art. 70 por desempeñarse en el escalafón de Maestra de Sección podría, con esta modificación, ingresar en el Área de Primaria, Especial u otra.
Artículo 16 — Puntaje y antigüedad
- Inciso E, Antecedentes Pedagógicos punto 6: se elimina el párrafo sobre la vigencia de tres años, por lo que el puntaje obtenido en el rubro Antecedentes pedagógicos y culturales no se vence.
- Inciso G, Bonificación por permanencia: se aclara que la bonificación se otorga al tercer año consecutivo de ejercicio en el cargo y a los cinco años ininterrumpidos, tanto para cargos titulares de base como de conducción, con sus bonificaciones respectivas.
Por ejemplo: si se toma un interinato o suplencia, o se gana otro cargo por concurso, y no se cumplieron los 3 o 5 años consecutivos de ejercicio en ese cargo, el Ministerio de Educación no otorgará el puntaje.
Artículo 18 — Acrecentamiento de horas
- Se eliminan las escalas de antigüedad para poder acrecentar horas.
- Se incorpora la prioridad para acrecentar horas de clases semanales en el establecimiento donde la/el docente posea mayor cantidad de horas o cargos en carácter de titular. Si más de una/un titular del mismo establecimiento solicita prioridad sobre un cargo, se asignará al de mayor puntaje, independientemente de la cantidad de horas o cargos que posea como titular.
- Se autoriza la cobertura de una única vacante por concurso, y para el escalafón Profesor se considera acumulación y acrecentamiento como un único movimiento.
Artículo 22 — Disponibilidad
El personal docente sujeto a disponibilidad deberá seguir cumpliendo su horario en su establecimiento o en el que la superioridad le indique.
Artículo 28 — Concursos docentes y situación activa
Se reducen las condiciones por las que se pierde la situación activa para los concursos, quedando las siguientes:
- Disponibilidad sin goce de haberes.
- Tareas pasivas.
- Sanción disciplinaria.
- Uso de licencia Art. 69 inc. g).
- Uso de licencia Art. 69 inc. h), siempre que no haga efectiva la toma de posesión del cargo ganado y que no lo desempeñe por al menos un año desde la toma de posesión.
- Uso de licencia Art. 69 inc. i).
- Uso de licencia Art. 69 inc. j).
- Uso de licencia Art. 69 inc. o) sin sueldo.
- Uso de licencia Art. 70 para desempeñarse en otro escalafón distinto al titular. Por ejemplo, Maestra/o Celador/a titular con Art. 70 como Maestra/o de Sección pierde situación activa.
Artículo 30 — Permutas
Se modifica solo para los cargos de Conducción y Supervisión: la permuta se podrá solicitar siempre que se posea una antigüedad mínima de 2 años en el cargo desde la toma de posesión.
Artículo 65 — Interinatos y suplencias
Se incorpora la prioridad de asignación de cargos interinos o suplentes a las/os docentes titulares de la institución que posean un cargo. Si más de una/un titular solicita la prioridad sobre el mismo cargo, la vacante se otorgará a quien tenga mayor puntaje.
El detalle completo de las modificaciones está disponible en el documento adjunto.
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