Ley 1265 — Violencia familiar y doméstica
Procedimientos para proteger y asistir a las víctimas de violencia familiar y doméstica. Obliga a quienes trabajan en establecimientos públicos y privados a denunciar dentro de las 48 horas cuando la víctima es una niña, un niño o una/un adolescente.
La Ley 1265 de la Ciudad establece procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica, su prevención y la promoción de vínculos libres de violencia.
Qué se entiende por violencia familiar
El maltrato por acción u omisión de un miembro del grupo familiar que afecte la dignidad e integridad física, psíquica, sexual o la libertad de otra/o integrante, constituya o no delito. El grupo familiar incluye el matrimonio, la unión civil y las uniones de hecho, los parientes, las personas convivientes y las relaciones de noviazgo o pareja, actuales o pasadas.
Obligación de denunciar
Cuando la víctima es una niña, un niño o una/un adolescente, o una persona incapaz o adulta mayor imposibilitada de actuar por sí, están obligadas/os a denunciar, entre otras/os, las/os funcionarias/os públicas/os y quienes ejercen funciones en establecimientos públicos y privados. La denuncia debe hacerse dentro de las 48 horas de conocido el hecho. Para estas personas no rige el secreto profesional y se presume su buena fe.
La denuncia puede ser verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, y quien denuncia puede pedir que se reserve su identidad.
Medidas de protección
El tribunal puede disponer medidas cautelares urgentes, entre ellas excluir de la vivienda a la persona denunciada, prohibirle acercarse a la víctima o a su lugar de trabajo o estudio, fijar cuotas alimentarias provisorias y otorgar la tenencia o la guarda provisoria. Si la víctima es una niña, un niño o una/un adolescente, el tribunal comunica la denuncia al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El texto completo de la ley está disponible en el documento adjunto.
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