Justificación de inasistencias sin goce de haberes para retener el cargo
La Dirección General de Personal Docente y No Docente puede justificar hasta 90 inasistencias sin goce de haberes, al solo efecto de retener el cargo. Resolución 6339/23 (ex 2296/23 y 2765/20), anexo y modelo de nota.
La Resolución 6339/MEDGC/23 delega en la Dirección General de Personal Docente y No Docente la facultad de justificar hasta un máximo de 90 (noventa) inasistencias sin goce de haberes de las/os docentes del Ministerio de Educación, al solo efecto de la retención del cargo.
Qué norma está vigente
La Resolución 6339/MEDGC/23, del 20 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial N.º 6775 del 21 de diciembre de 2023), dejó sin efecto la Resolución 2296/MEDGC/23. Antes, la justificación se tramitaba en el marco de esa resolución y, previamente, de la 2765/MEDGC/20. Hoy rige la 6339/23 con su anexo (IF-2023-46714436-GCABA-MEDGC).
Cómo se pide
Con una nota dirigida a la conducción de la escuela que indique los datos personales, cada cargo u horas con su turno y situación de revista, el número de expediente y el período de la inasistencia. El modelo adjunto menciona la Resolución 2296/23, reemplazada por la 6339/23.
Otras facultades del anexo
El anexo de la Resolución 6339/23 también define qué área resuelve otros trámites docentes. Entre ellos:
- Dirección General de Personal Docente y No Docente: licencias y prórrogas de los artículos 66, 69 incisos ch), d), g), h), i), j) y l), y 70; designaciones y ceses de suplentes; intimación a iniciar la jubilación.
- Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa: permutas y readmisiones, ubicación en tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes, cambio de funciones por embarazo, designaciones y ceses de titulares e interinas/os, reconocimiento de servicios, concursos, disponibilidad, renuncias y traslados interjurisdiccionales.
- Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje: aprobación y modificación de la Agenda Educativa.

