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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Normativas1 min de lectura

Disposición 42/12 — Cambio de tareas por embarazo

Protocolo de funciones de la Junta Médica de Medicina del Trabajo. Fija desde qué semana de gestación corresponde el cambio de tareas para las docentes y qué documentación presentar.

La Disposición 42/12 de la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT) aprueba el Protocolo de Funciones de la Junta Médica, que interviene en las licencias de largo tratamiento, los cambios de tareas, el cambio de tareas durante el embarazo de las docentes, los casos de la Ley 3333 y las licencias por embarazo de alto riesgo.

Cambio de tareas durante el embarazo

La DGAMT otorga el cambio de tareas siempre que no exista una patología que requiera licencia médica:

  • Desde la semana 12 de gestación: maestras de nivel inicial, auxiliares docentes de nivel inicial, maestras y profesoras de educación física, maestras de educación especial que trabajan con estudiantes con discapacidad mental o motora, docentes de danza y de expresión corporal.
  • Desde la semana 26 de gestación: docentes de grado.

Documentación

Certificado médico original con la fecha de última menstruación, la edad gestacional y la fecha probable de parto, y fotocopia de la primera y la última ecografía.

Plazo

Las tareas pasivas se extienden mientras dure el embarazo y hasta el inicio de la licencia por maternidad (45 días antes de la fecha probable de parto). Se interrumpen si hace falta una licencia por enfermedad.

Embarazo de alto riesgo

Si una patología pone en riesgo la vida de la agente o la del embarazo, la Junta Médica evalúa cada caso con los certificados originales y las fotocopias de los estudios, y otorga una licencia por embarazo de alto riesgo.