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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Normativas1 min de lectura

Decreto 1550/08 — Licencia sin goce de haberes para auxiliares

Permite autorizar, por única vez y en forma excepcional, una ausencia sin goce de haberes de hasta un año, prorrogable por otro, al personal de planta permanente regido por la Ley 471.

El Decreto 1550/08, del 29 de diciembre de 2008, regula la ausencia sin goce de haberes de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la Ley 471, entre ellas/os el personal auxiliar de las escuelas. Está pensado para situaciones que el régimen de licencias no prevé, como emergencias familiares o viajes a largas distancias. El texto adjunto incluye las modificaciones de los Decretos 102/21 y 199/22.

Condiciones

  • Se otorga por única vez a cada trabajador/a, en forma excepcional.
  • Dura hasta un año, prorrogable por única vez por un período no superior a doce meses.
  • Requiere una antigüedad mínima de doce meses en la planta permanente (Leyes 471 y 6035) o en la planta transitoria creada por el Acta Paritaria 6/14.
  • Hay que explicar los motivos y, si se pide, acompañar documentación respaldatoria.
  • Solo procede cuando la solicitud no encuadra en ninguna de las licencias del régimen vigente y su otorgamiento no altera el normal desarrollo de las tareas.
  • La autorizan las/os ministras/os y las máximas autoridades de cada organismo.

Al volver

La o el trabajador tiene derecho a reintegrarse en idénticas condiciones. Si no es posible por razones operativas, puede optar entre al menos dos alternativas, manteniendo su situación de revista. El tiempo de ausencia no se computa como servicio efectivo.