Toma de posesión — Art. 20 del Estatuto Docente
Art. 20 del Estatuto Docente. Qué es la toma de posesión, cómo se hace efectiva, las causales de toma de posesión diferida y las modificaciones del Decreto 313/24.
Cuando sos designada/o como titular por haber ganado el concurso de ingreso, acrecentamiento, acumulación, ascenso o traslado, o cuando solicitaste una permuta o readmisión, tenés que hacer efectiva la toma de posesión del nuevo cargo en la fecha que indique la agenda educativa del año siguiente.
Qué tenés que hacer
- Presentar la designación o el código QR enviado por la CoREAP.
- Firmar el acta de toma de posesión del cargo en el establecimiento.
Toma de posesión diferida
Existen circunstancias que pueden postergar la toma de posesión. El Art. 20 del Estatuto Docente contempla las siguientes excepciones:
- Si la/el docente no pudiera iniciar la tarea en la fecha establecida, podrá solicitar prórroga con una anticipación no menor a 10 días hábiles, fundamentando las causas. En caso de ser acordada por el Ministerio de Educación, será por una sola vez y no podrá exceder los 30 días hábiles (Art. 20 inc. c).
- Cuando la/el docente designada/o se encuentre en uso de las licencias especiales contempladas en el Art. 69 (A, B, C, CH, D, E, F, Q, Y, Z, AA y Ley 360) o deba hacer uso de la licencia ordinaria del Art. 68 (Art. 20 inc. ch).
- Cuando el personal designado no pudiere tomar posesión del cargo por haber sido suprimido este por cualquier causa, por ejemplo por modificación de POF, la Junta de Clasificación respectiva procederá a su reubicación en el menor plazo posible (Art. 20 inc. d).
- Si al momento de la toma de posesión la/el docente ganador se encontrara desempeñando un cargo interino o suplente por Art. 70 de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, quien se encontrara trabajando en el cargo como interina/o continuará en su desempeño como suplente (Art. 20 inc. g).
Modificaciones del Decreto 313/2024
- En los movimientos por traslado o ascenso en los que la/el docente no pudiera tomar posesión por quedar comprendida/o en tareas pasivas, se retrotraerá el movimiento y continuará designada/o en el cargo anterior. Quien hubiera tomado el cargo como producto del primer movimiento será reubicada/o por Art. 20 inc. d.
- Se inhabilitará de participar en el siguiente concurso a las/os docentes que, habiendo sido ganadoras/es, no hagan efectiva la toma de posesión. La penalización será por área de educación (Art. 20 inc. e).
El incumplimiento de la toma de posesión en la fecha correspondiente trae aparejada la pérdida del cargo para el que fue designada/o. Hasta que la/el docente haga efectiva su toma de posesión, quien se encontrare desempeñando el cargo como suplente o interina/o continuará sin cambios en su situación de revista.
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