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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Información Útil2 min de lectura

Traslado y Acumulación

Traslado (Art. 31) y acumulación (Art. 19) del Estatuto Docente: causales, requisitos, plazos y qué situaciones hacen perder la situación activa.

Traslado (Art. 31 del Estatuto Docente)

Quiénes pueden solicitarlo

El personal docente titular, por las siguientes causales:

  • a) Razones de salud propia o del grupo familiar.
  • b) Por necesidades de integración del grupo familiar o por razones de distancia.
  • c) Para concentrar áreas.
  • d) Por otras razones.

Las causales a, b y c pueden ser solicitadas al primer año de titularizarse.

Condiciones

  • Los traslados se efectúan en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad.
  • Para trasladar un cargo de jornada simple a jornada completa hay que hacerlo por causal d). Esa causal se atiende solo cuando transcurrieron 2 años como mínimo desde la toma de posesión del cargo.
  • Se puede trasladar de jornada completa a jornada simple renunciando a la diferencia presupuestaria.
  • Las/os curriculares pueden trasladar a un cargo de mayor, menor o igual cantidad de horas.

Cuándo debe solicitarse

Junto con la inscripción de cada año. Es necesario adjuntar la nota de solicitud con la causal elegida y la documentación respaldatoria.

Quiénes pueden trasladar

El personal docente titular en situación activa que haya realizado la solicitud de traslado en la inscripción ordinaria al 30/04 del año del concurso y cuya causal se vea reflejada en el listado de titulares. Los traslados solo pueden efectuarse dentro de la misma especialidad y área de la educación.

Acumulación (Art. 19 del Estatuto Docente)

Es la posibilidad que tiene la/el docente titular en situación activa de aspirar a otro cargo titular del mismo escalafón que posee.

Requisitos

  • Tener situación activa.
  • No se necesita seleccionarlo dentro del sistema de Clasificación Docente.
  • Concepto no inferior a BUENO en el último año.

Quiénes no pueden acumular

Las/os docentes que gocen de una jubilación o retiro, parcial o total, de cualquier jurisdicción.

Prioridad

Las/os docentes titulares que deseen acumular otro cargo en la misma institución tienen prioridad. Si más de una/un docente solicita esa prioridad, el cargo se otorga a quien tenga mayor puntaje (Decreto 313/2024).

Situación activa

Para participar de ambos concursos hay que tener en situación activa el cargo titular y mantener esa condición hasta la toma de posesión del nuevo cargo. La situación activa se pierde por:

  • Disponibilidad sin goce de haberes.
  • Tareas pasivas.
  • Sanción disciplinaria.
  • Licencia Art. 69 incisos g), h), i), j) y o) sin percepción de haberes.
  • Art. 70 fuera del escalafón o área.