Traslado y Acumulación
Traslado (Art. 31) y acumulación (Art. 19) del Estatuto Docente: causales, requisitos, plazos y qué situaciones hacen perder la situación activa.
Traslado (Art. 31 del Estatuto Docente)
Quiénes pueden solicitarlo
El personal docente titular, por las siguientes causales:
- a) Razones de salud propia o del grupo familiar.
- b) Por necesidades de integración del grupo familiar o por razones de distancia.
- c) Para concentrar áreas.
- d) Por otras razones.
Las causales a, b y c pueden ser solicitadas al primer año de titularizarse.
Condiciones
- Los traslados se efectúan en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad.
- Para trasladar un cargo de jornada simple a jornada completa hay que hacerlo por causal d). Esa causal se atiende solo cuando transcurrieron 2 años como mínimo desde la toma de posesión del cargo.
- Se puede trasladar de jornada completa a jornada simple renunciando a la diferencia presupuestaria.
- Las/os curriculares pueden trasladar a un cargo de mayor, menor o igual cantidad de horas.
Cuándo debe solicitarse
Junto con la inscripción de cada año. Es necesario adjuntar la nota de solicitud con la causal elegida y la documentación respaldatoria.
Quiénes pueden trasladar
El personal docente titular en situación activa que haya realizado la solicitud de traslado en la inscripción ordinaria al 30/04 del año del concurso y cuya causal se vea reflejada en el listado de titulares. Los traslados solo pueden efectuarse dentro de la misma especialidad y área de la educación.
Acumulación (Art. 19 del Estatuto Docente)
Es la posibilidad que tiene la/el docente titular en situación activa de aspirar a otro cargo titular del mismo escalafón que posee.
Requisitos
- Tener situación activa.
- No se necesita seleccionarlo dentro del sistema de Clasificación Docente.
- Concepto no inferior a BUENO en el último año.
Quiénes no pueden acumular
Las/os docentes que gocen de una jubilación o retiro, parcial o total, de cualquier jurisdicción.
Prioridad
Las/os docentes titulares que deseen acumular otro cargo en la misma institución tienen prioridad. Si más de una/un docente solicita esa prioridad, el cargo se otorga a quien tenga mayor puntaje (Decreto 313/2024).
Situación activa
Para participar de ambos concursos hay que tener en situación activa el cargo titular y mantener esa condición hasta la toma de posesión del nuevo cargo. La situación activa se pierde por:
- Disponibilidad sin goce de haberes.
- Tareas pasivas.
- Sanción disciplinaria.
- Licencia Art. 69 incisos g), h), i), j) y o) sin percepción de haberes.
- Art. 70 fuera del escalafón o área.
Archivos adjuntos

