Saltar al contenido
CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Información Útil1 min de lectura

Proporcional de vacaciones

Quiénes lo perciben, qué constancias hay que presentar en diciembre y la tabla de días a cobrar según los días trabajados en el año.

Durante el mes de diciembre, en la última escuela donde trabajaste, deberás presentar todas las constancias de prestación de servicios del año. Esto permitirá que se gestione el proporcional de vacaciones que te corresponde.

Quiénes lo perciben

  • Las/os docentes que hayan cesado definitivamente por presentación del titular, renuncia o jubilación.
  • Las/os docentes que se hayan desempeñado entre el 01/01 y el 30/12 de ese año, en un período mayor a 15 días trabajados.
  • Las/os docentes titulares lo cobran en caso de renuncia al cargo.

Si la cantidad de días trabajados incluye mes completo, estos se consideran de 30 días, incluso febrero y los meses de 31 días.

Las/os docentes cesadas/os que continúen percibiendo haberes por Art. 72 solicitarán el proporcional de vacaciones una vez finalizado el beneficio, teniendo en cuenta que el cese estaría dado en el momento en que se dio inicio al Art. 72.

Días a cobrar

Días trabajadosDías a cobrar
De 16 a 452
De 46 a 757
De 76 a 1059
De 106 a 13514
De 136 a 16516
De 166 a 19521
De 196 a 22523
De 226 a 25528
De 256 a 28530
De 286 a 31535
De 316 a 34537
De 346 a 36042