Permanencia
Art. 35 del Estatuto Docente. Quiénes pueden solicitarla, cuándo se presenta, cuánto dura y en qué casos puede negarse.
La permanencia está prevista en el Art. 35 del Estatuto Docente.
Quiénes pueden solicitarla
La pueden solicitar aquellas/os docentes que estén en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio al 31/12, es decir:
- Que cuenten con 57 años de edad (mujeres) o 60 años (hombres).
- Que tengan 25 años de servicio.
- Que figuren en la nómina de docentes que envía la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes a todas las áreas de educación antes del 30 de junio de cada año.
- Que deseen continuar en situación activa.
Cuándo se presenta la solicitud
Se debe presentar antes del 30 de septiembre de cada año ante la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes. Si la respuesta es favorable, se deberá tramitar la certificación sanitaria oficial que acredite la condición psicológica, o la constancia de haber iniciado el trámite.
Cuánto dura
La autorización se otorga solo una vez y no puede extenderse por más de 3 años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la/el docente hubiera alcanzado las condiciones para jubilarse. Cumplido el plazo de la permanencia, la/el docente podrá continuar en su función hasta que la superioridad la/lo intime a iniciar los trámites jubilatorios.
Se puede negar la permanencia
Sí. La negativa a la solicitud es irrecurrible. La/el docente podrá continuar en su función hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en la que cesará definitivamente.
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