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CAMYP — Unión Argentina de Maestras/os y Profesoras/es
Información Útil1 min de lectura

¿Cómo proceder en caso de accidentes y siniestros?

Art. 36 y 37 del Reglamento Escolar. Cómo debe proceder el equipo de conducción ante siniestros en el establecimiento y ante accidentes de alumnas/os.

Siniestros sucedidos en el establecimiento (Art. 36 del Reglamento Escolar)

Dar aviso inmediato a los servicios de emergencia o a las autoridades policiales y a la Supervisión, debiéndose labrar el acta correspondiente.

Accidente de alumnas/os (Art. 37 del Reglamento Escolar)

En caso de accidente de una/un alumna/o producido dentro del establecimiento se procederá en forma inmediata a:

  • Atenderla/o sin afectar con ello su integridad física.
  • Comunicarse con una persona responsable de la/del alumna/o y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando en el acta la respuesta obtenida.
  • Solicitar la asistencia del servicio de S.A.M.E. del G.C.B.A. o aquel que lo sustituya.
  • Luego de la intervención del SAME, las personas responsables de la niña o el niño decidirán la derivación al hospital público o privado. De no presentarse una persona responsable, la derivación la determinará el médico interviniente, dejando registro en acta. La dirección designará, si correspondiere, a un integrante del personal para acompañar a la niña o el niño hasta tanto llegue la persona responsable.
  • Efectuar la denuncia policial en caso de requerir internación.
  • Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación la situación acaecida, debiendo dejar constancia de esta situación en el acta.