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¿Cómo proceder en caso de accidentes y siniestros?
Art. 36 y 37 del Reglamento Escolar. Cómo debe proceder el equipo de conducción ante siniestros en el establecimiento y ante accidentes de alumnas/os.
Siniestros sucedidos en el establecimiento (Art. 36 del Reglamento Escolar)
Dar aviso inmediato a los servicios de emergencia o a las autoridades policiales y a la Supervisión, debiéndose labrar el acta correspondiente.
Accidente de alumnas/os (Art. 37 del Reglamento Escolar)
En caso de accidente de una/un alumna/o producido dentro del establecimiento se procederá en forma inmediata a:
- Atenderla/o sin afectar con ello su integridad física.
- Comunicarse con una persona responsable de la/del alumna/o y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando en el acta la respuesta obtenida.
- Solicitar la asistencia del servicio de S.A.M.E. del G.C.B.A. o aquel que lo sustituya.
- Luego de la intervención del SAME, las personas responsables de la niña o el niño decidirán la derivación al hospital público o privado. De no presentarse una persona responsable, la derivación la determinará el médico interviniente, dejando registro en acta. La dirección designará, si correspondiere, a un integrante del personal para acompañar a la niña o el niño hasta tanto llegue la persona responsable.
- Efectuar la denuncia policial en caso de requerir internación.
- Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación la situación acaecida, debiendo dejar constancia de esta situación en el acta.
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