Cambio de tareas por embarazo
Art. 69 inc. x) del Estatuto Docente. Desde qué semana de gestación corresponde según el nivel, cómo se solicita y qué documentación se adjunta. Incluye la licencia especial por maternidad.
Cambio de tareas por embarazo (Art. 69 inc. x del Estatuto Docente)
Las docentes y celadoras de nivel Inicial, docentes de Especial y profesoras de Educación Física gozan de cambio de tareas a partir de la semana 12 de gestación, siempre y cuando no exista patología que requiera licencia médica. Las docentes de nivel Primario gozan de este beneficio a partir de la semana 26 de gestación. Si sos suplente, deberás consultar con tu conducción sobre tu situación.
Cómo se solicita
Se solicita por expediente electrónico (trata MEGC 0223H 014) adjuntando:
- Nota de la docente.
- Primera y última ecografía con informe.
- Certificado de embarazo con fecha probable de parto.
- Planilla de solicitud, fundamental para que pueda realizarse el acto administrativo en DGAMT.
Luego se envía el número de expediente por correo a consulta.sial@bue.edu.ar, colocando en el asunto cambio de tareas por embarazo.
Licencia especial por maternidad
Establece el derecho a licencia especial para madre o padre de niñas/os con necesidades especiales de hasta 180 días corridos con goce íntegro de haberes, a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad. Se hace extensivo a los casos en que la necesidad especial se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los 6 años de edad.
Para el usufructo de esta licencia se debe contar con certificado de discapacidad otorgado por el hospital público que corresponda según el tipo de discapacidad. Se solicita por expediente electrónico elevado a DGAMT, adjuntando DNI, certificado médico asistencial y certificado de discapacidad.
Ante cualquier duda podés comunicarte a licenciasyaptos@camyp.com.ar.
Archivos adjuntos

